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El Constitucional suspende la ley catalana contra los desahucios y la pobreza energética

El TC, a instancias de Rajoy, suspende provisionalmente varios preceptos de la ley catalana y da 15 días para que se presenten alegaciones. El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, en funciones, Mariano Rajoy respecto de varios preceptos de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, según ha informado hoy el TC.

El Tribunal, además, acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, “que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes”.

En su recurso, tal y como informa el Constitucional, el Gobierno ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, por lo que explica que “de acuerdo con lo previsto en este precepto, tal invocación produce como consecuencia automática la suspensión cautelar de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, sin que el Tribunal Constitucional pueda tomar una decisión que difiera de lo allí establecido”.

El artículo 161.2 de la Constitución dice textualmente lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.

El TC recuerda que “la admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas”.

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El Constitucional suspende la ley catalana contra los desahucios y la pobreza energética

E.B.

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