El juez se basa en el derecho de reunión y manifestación aunque ordena que la Policía controle que no se produzcan delitos de enaltecimiento del terrorismo. El juez Audiencia Nacional Eloy Velasco ha rechazado prohibir tres actos convocados en Logroño, Elgoibar y San Sebastián con motivo de la salida de prisión de Arnaldo Otegi, que será excarcelado mañana.
Aunque en el auto, el magistrado, en línea con lo solicitado por la Fiscalía, acuerda poner en conocimiento de la Ertzaintza y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la celebración de estos actos para su control y seguimiento, así como para la adopción de las medidas necesarias, a fin de “evitar que en el curso de los mismos se realicen actos que pudieran ser constitutivos de delito de enaltecimiento o justificación de delitos terroristas o de quienes hayan participado en su ejecución, o de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o sus familiares y, en caso de que se produjeran, proceder a la identificación y detención de sus autores”.
En el auto, el juez Velasco considera, una vez analizados los informes policiales y la documentación aportada por la AVT como denunciante, que en los tres actos se aprecia una convocatoria plural de diversos ámbitos en la que nadie ha manifestado la intención de convertir el acto público en un acto que ensalce o recuerde actividades terroristas de miembros de ETA ni la humillación de sus víctimas, por lo que los considera “actos festivos o políticos no constando, a priori por los antecedentes de los convocantes, ni las circunstancias en casos similares que se vayan a producir actos de otro carácter especialmente de tipo delictivo”.
En este caso el magistrado considera que “en términos de garantizar el ejercicio de un derecho fundamental, cual es el de reunión y manifestación, se estima proporcional en la esfera penal no prohibir las celebraciones de los actos”.
La Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) presentó la semana pasado un escrito ante la Audiencia Nacional pidiendo la prohibición de los dos actos convocados para homenajear a Arnaldo Otegui tras su salida de prisión, prevista para el próximo 1 de marzo. Los actos tendrán lugar respectivamente el 1 de marzo en Elgoibar y el día 5 en el velódromo de Anoeta.
La AVT consideraba que dichos actos pueden ser constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo puesto que la finalidad de los mismos no es otra que “ensalzar a quien ha sido condenado por pertenecer a ETA”, con la consiguiente “humillación y menosprecio” a las víctimas y sus familiares, sobre quienes estos actos producen “un grave impacto”.
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