La Asociación de Afectados recurrió a este tribunal de Derechos Humanos tras ser indemnizada conforme a los criterios de un accidente de tráfico. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha tardado un año y siete meses en decidir que la demanda de la Asociación de Afectados del vuelo JK5022 de Spanair no podrá ser admitida a trámite. El pasado mes de febrero, se obligó judicialmente a indemnizar a las víctimas, pero con los mismos criterios que en un accidente de trafico, ante lo que los afectados decidieron continuar denunciando.
El letrado de la familia de uno de las víctimas reclamaba 2,7 millones de euros pero el juez ha rebajó esa cantidad hasta los 340.000 euros, reprochando a la ley que no existiera «una normativa que sirva de guía para cuantificar los daños en los accidentes aeronáuticos». La cantidad, no obstante, casi triplica los 125.000 euros que ofrecía la compañía aseguradora, Mapfre.
La Asociación recurrió al tribunal de Estrasburgo, que finalmente ha considerado que no se cumplen con “los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 34 y 35 del Convenio” de DDHH, en una resolución contra la que no cabe recurso.
La tragedia del 20 de agosto de 2008 en la que el vuelo JK5022 de Spanair cayó en el aeropuerto de Barajas, costó la vida a 154 personas; hubo 18 supervivientes.
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Estrasburgo acaba con el caso del accidente de Spanair
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