Al alto tribunal reconoce el derecho de un aspirante que fue excluido wn 2013 del proceso selectivo. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un aspirante a guardia civil a ingresar en la Escala de Cabos y Guardias después de que fuera excluido del proceso selectivo por tener un nivel de colesterol en sangre muy superior a los 220 mg/dl fijados en las bases de la convocatoria.
La sentencia hecha pública este viernes por el alto tribunal recuerda que el perito recogió en su informe que siete días más tarde de ese primer examen, realizado en enero de 2013, un segundo reconocimiento reveló que las cifras de colesterol del aspirante se habían reducido desde los 276 a los 220 mg/dl y los triglicéridos eran de 63mg/dl.
En ambas analíticas, según el citado informe, el único índice que se utilizó como predictor de aparición de una posible arteriosclerosis y enfermedad vascular fue el del nivel de colesterol denominado “plasmático”. Añadía que además no se habían realizado análisis de lipoproteínas LDL y HDL, ni se calcularon los «índices aterogénicos, como aconseja la medicina actual.
Tras valorar este informe, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), cuya sentencia casa ahora el Supremo, concluyó que aunque el método utilizado por el tribunal de la Guardia Civil puede calificarse como desfasado, es el que rige legalmente para la convocatoria.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo anula la mencionada sentencia que, a su juicio, hace una interpretación estricta de la base, que conduce a que el resultado de cualquier medición de niveles orgánicos en un determinado momento no pueda ser contradicho, “con independencia de que pueda ser demostrado que estamos ante una alteración temporal, algo que por otra parte facilitaría que quien tuviera una enfermedad invalidante, mediante la toma de medicamentos o ejercicio físico pudiera presentar en el momento del examen unos niveles inferiores a los exigibles”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, considera que el hecho de que el tribunal calificador haya de estar al resultado de la prueba el día en que se hace el reconocimiento médico, no impide que, tratándose de una enfermedad excluyente del acceso a la función pública, ese resultado pueda ser combatido mediante la impugnación correspondiente, administrativa o judicial, y en su caso desvirtuado a través de la prueba.
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