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La Justicia Europea ve ilegal el plazo de un mes para recurrir desahucios

España fijó ese plazo para los procesos que ya estaban en curso cuando se aprobó la reforma, que contemplaba la paralización por cláusulas abusivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha sentenciado este jueves que el plazo de un mes que recoge la ley española para recurrir ejecuciones hipotecarias que estaban en curso cuando se aprobó la ley de protección del deudor hipotecario «no garantiza el ejercicio efectivo» del derecho y es contrario a la legislación europea.

La justicia de la UE envía esta respuesta a una consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell. Se refiere al caso de tres clientes del BBVA que formularon su recurso una vez expirado el mes previsto. Los afectados alegan que el plazo es «insuficiente para que los tribunales controlen de oficio» los casos en curso antes de la reforma legal. Pero sobre todo, reclaman que ese mes es insuficiente para poder recurrir el carácter abusivo de las cláusulas.

Ante esta consulta, el TUE apunta que «existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial». Esta respuesta tiene un precedente: la sentecia Aziz, a cargo del mismo tribunal en 2013. En aquella sentencia, la UE declaró contraria al derecho europeo la normativa española que impedía a un juez suspender una ejecución hipotecaria a través de su competencia para declarar abusiva una cláusula de un préstamo hipotecario.

A raíz de aquella sentencia, la ley de protección del deudor hipotecario reconoció los efectos suspensivos en una ejecución hipotecaria por existencia de una cláusula abusiva, y dio un plazo de diez días para formular dicha oposición. Pero en relación a los procedimientos que ya estaban en curso, la nueva legislación española estableció un plazo de un mes para formular esta posición, desde la entrada en vigor de la ley. Esos son los casos que, según el TUE, podrán ver modificada sus condiciones si la ley española se adapta a las recomendaciones de la UE.

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E.B.

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