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La Justicia paraliza la operación Mahou-Calderón

Este plan parcial fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Madrid en noviembre de 2014 y Ecologistas en Acción lo recurrió hace tres meses. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado la paralización cautelar de la operación Mahou-Calderón. En un auto, de 27 de julio, el Tribunal estima la medida cautelar solicitada por Ecologistas en Acción para la suspensión de la ejecución del Plan Parcial de reforma Interior de Desarrollo del Área de Planeamiento Remitido 02.21 ‘Mahou-Vicente Calderón’, e indica que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Este plan parcial fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Madrid en el pasado mes de noviembre y la organización ecologista lo recurrió en abril. La actuación afecta a una superficie de 204.218 metros cuadrados, contempla la demolición del estadio Vicente Calderón, el soterramiento de la M-30, la construcción de ocho torres de entre ocho y veinte plantas, dos rascacielos de treinta y seis plantas, además de dos mil viviendas.

El TSJM justifica la adopción de la medida cautelar, “ya que la tutela judicial efectiva no es tal sin medidas cautelares que aseguren el efecto del cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso”.

El Tribunal recuerda que el plan parcial desarrolla una modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Madrid, aprobado en 2009, y que ya ha sido objeto de anulación por medio de dos sentencias, en 2012 y en 2015, por permitir la construcción de edificaciones de más de tres alturas.

Por ello, el TSJM afirma en su auto que “de no suspender la ejecución del ordenamiento aprobado existe el riesgo de que pierda su legitima finalidad el recurso contencioso administrativo, siendo mayores los perjuicios que deriven de la ejecución que de sus suspensión”.

Finalmente, el Tribunal rechaza la posibilidad de imponer caución o garantía a Ecologistas en Acción por la paralización cautelar porque no defiende interés privado, sino el interés general de la legalidad urbanística. Añade que en este caso, no existen perjuicios a intereses de terceros porque sus derechos de aprovechamiento ya están perturbados por las sentencias anteriores que anulan la modificación puntual que desarrolla el plan parcial.

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E.B.

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