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El juez del Gürtel seguirá investigando los contratos del Canal 9 por la visita del Papa

Estudios de RTVV

El TSJCV autoriza a seguir con las diligencias mientras que el Supremo resuelve la competencia al no estar ya aforados los exdiputados del PP Ricardo Costa y Yolanda García. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha autorizado al juez instructor de la pieza 4 del caso Gürtel (relativa a las contrataciones de Radio Televisión Valenciana por la visita del Papa en 2006 a Valencia para el V Encuentro Mundial de las Familias) a continuar investigando y realizando la diligencias que considere oportunas mientras el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación pendiente sobre la competencia al no haber ya aforados en la causa, tras las renuncias de los exdiputados del PP Ricardo Costa y Yolanda García.

Así figura en un auto de 3 de julio, en el que el TSJ valenciano justifica esta decisión en la voluntad de evitar una «dilación indebida» en la actuación judicial, ya que el trámite que debe dirimir el Supremo «puede llevar alrededor de un año”.

En el auto, del que se hace eco Europa Press, se recuerda que el pasado mes de marzo, ante la pérdida de la condición de aforados de Ricardo Costa y Yolanda García, se declaró la incompetencia del TSJCV para conocer la causa, una resolución contra la que recurrieron tanto el ministerio fiscal como el exdirector general de Radio Televisión Valenciana (RTVV) Pedro García, imputado en la misma.

Fue entonces cuando el instructor, José Ceres, ante la «eventualidad» de que pudiera declararse su incompetencia, acordó suspender cualquier decisión sobre la continuidad de la instrucción, decisión que también fue apelada por el fiscal, aunque no se admitió el recurso por una cuestión formal. Tras ello, en una providencia de 29 de mayo, habiendo tenido conocimiento de que contra la decisión de la sala declarando su incompetencia pende un recurso de casación, y a la vista de la dilación que pudiera comportar, decidió plantear a las partes si resultaba conveniente continuar la investigación y abrió el correspondiente período de alegaciones.

Una vez recibidas las alegaciones, el juez elevó a la sala la consulta de si debía o no continuar con sus actuaciones. Al respecto, la sala responde que, aunque se ha declarado incompetente, «su resolución no va a tener una trascendencia práctica en tanto no resuelva el Tribunal Supremo, lo que supondrá que la causa quede en una suerte de limbo procesal, ya que ni queda bajo la competencia de esta sala, ni del juzgado a favor del cual nos hemos inhibido».

Evitar una dilación indebida

Lo que implicará -prosigue el escrito-, con el fin de no determinar un perjuicio para la misma, o sencillamente una dilación indebida para las partes, ya que la experiencia nos enseña que este trámite perfectamente puede llevar alrededor de un año, que resulte pertinente que el instructor continúe con la práctica de aquellas diligencias que le resulten pertinentes y útiles a tales fines, ya que es lo que nuestras leyes procesales preconizan en todas aquellos supuestos en que existe una cierta indeterminación de competencia o jurisdicción».

Como conclusión, y en respuesta a la consulta de Ceres, el TSJCV cree que resulta «pertinente autorizarle a que pueda llevar a cabo todas aquellas diligencias de investigación o de mero carácter instructorio que entienda pertinentes y útiles al desarrollo de la causa y cuya omisión pudiera determinarle a su juicio una dilación indebida, en tanto se resuelve el recurso de casación pendiente sobre la competencia de esta sala».

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