El juez deja claro que hay indicios de que el periodista fue víctima de un crimen de guerra, pero que la reforma del PP impide que sean juzgados los culpables. El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha cerrado el caso de la muerte del cámara de Telecinco José Couso, muy a su pesar según se desprende de un auto en el que censura la limitación de la Justicia Universal impulsada por el PP. Una reforma que ‘le ha atado las manos’ a pesar de la existencia de claros indicios de que el periodista fue víctima de “un crimen de guerra”.
En el auto el juez reconoce que «lo cierto es que queda constatado que existen suficientes indicios racionales de que los procesados serían autores de (…) un crimen de guerra (infracción de carácter grave como señala el artículo 146 de la IV Convención)”.
Sin embargo, Pedraz deja claro que “la nueva norma dictada por el legislador español impide la persecución de cualquier crimen de guerra cometido contra un español, salvo en el difícil supuesto de que los presuntos criminales se hayan refugiado en España”. Y explica que “para buscar o hacer comparecer ante los Tribunales a aquellos hace falta dictar una orden de búsqueda y ésta solo puede acordarse dentro del seno de un procedimiento; procedimiento que nunca existirá, dado que el nuevo apartado 4 del artículo 23 LOPJ impide su incoación (salvo la existencia de ese difícil supuesto)”.
Es más, el magistrado advierte, para futuros casos que: “Ante un crimen de tal tipo cometido contra periodistas o personas españolas consideradas como población civil (p.e. cooperantes), ni aun los familiares de víctimas o el Ministerio Fiscal podrán instar la apertura de diligencias en España para al menos identificar a la víctima, solicitar la autopsia u otras diligencias urgentes o investigar cómo acontecieron los hechos”.
El delito quedaría impune
El titular del Juzgado de Instrucción número uno de la Audiencia Nacional insiste en que “para el presente caso, constatada la falta de competencia de la jurisdicción española, no se puede, por obvio, ordenar o mantener una búsqueda (nacional o internacional) por un órgano «incompetente», ni aún siquiera existe instrumento de cooperación jurídica internacional para hacer saber a otros Estados de la existencia de aquellos indicios de criminalidad”. Y se lamenta que “con ello, “el flexo no podrá mantenerse encendido”: los procesados podrán desplazarse a otros países que hayan suscrito la Convención, e incluso a España, con la seguridad de que no van ser buscados, puesto que en los archivos policiales o de otra índole no va a constar tal búsqueda”.
Asimismo, el juez se queja de que “pese a que existen múltiples esfuerzos y recomendaciones a nivel mundial para perseguir y sancionar este tipo de delitos (como así se expone y se reitera en la Resolución 2222 aprobada por el Consejo de Seguridad de NU el 27 de mayo pasado, del que España forma parte), el delito quedaría impune.
“La decisión del legislador será discutible y podrá provocar debates en torno a tal impunidad, no solo para el presente caso sino para otros posibles; mas no corresponde a los jueces suplir al legislador”, concluye el auto, que Pedraz ha remitido a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. También recuerda la sentencia del Supremo en la que el alto tribunal avaló el archivo de la causa por los crímenes en el Tíbet conforme a la vigente Ley Orgánica 1/2014, con el argumento de que “los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para investigar y enjuiciar delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometidos en el extranjero”.
El juez mantenía procesados desde el 4 de octubre de 2011 y bajo orden de busca y captura al teniente coronel del Ejército de Estados Unidos Philip de Camp, el capitán Philip Wolford y el sargento Thomas Gibson, a los que acusaba de delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado en concurso con homicidio. Couso falleció el 8 de abril de 2003 durante la invasión de Irak como consecuencia de una bomba contra el hotel Palestina de Bagdad.
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