La Sala que condenó al dirigente del PP cree que no hay motivos de equidad ni de justicia que hagan aconsejable la medida de gracia solicitada. La Audiencia de Castellón se suma a la Fiscalía Anticorrupción y se manifiesta en contra de que el Gobierno indulte a Carlos Fabra.
La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha informado en sentido desfavorable a la petición de indulto del expresidente provincial del PP y de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, condenado a cuatro años de prisión por cuatro delitos contra la Hacienda Pública en el ‘caso Naranjax’, al considerar que no concurren motivos de equidad ni de justicia que hagan aconsejable la medida de gracia solicitada.
Así se ha pronunciado la Sala que juzgó al exdirigente ‘popular’ tras examinar el expediente de indulto promovido por Carlos Fabra y previo dictamen del ministerio fiscal.
El Ministerio de Justicia ya ha recibido el informe de la Audiencia de Castellón y, tras estudiarlo, hará una propuesta sobre la solicitud de indulto al Consejo de Ministros, que será el órgano que finalmente resuelva sobre dicha petición.
Desde que el Ministerio de Justicia recibe el informe hasta que emite su propuesta suele tardar una media de tres meses, según han informado fuentes conocedoras del proceso, informa Europa Press.
La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado también que se emita un informe desfavorable respecto de la solicitud de indulto efectuada por Carlos Fabra, al considerar que intenta retrasar ‘sine die’ su entrada en prisión.
En su informe, el ministerio público señala que no ve que los factores alegados por Fabra (tiempo transcurrido, la edad, la enfermedad hepática que motivó que se le realizara un trasplante de hígado en 2010 y que en la actualidad requiere tratamiento médico y su falta de antecedentes penales e inexistencia de peligrosidad criminal) sean «suficientes» para aconsejar una medida «tan marcadamente excepcional y singular» como es el indulto.
Según Anticorrupción, el indulto ha de ser la última herramienta de individualización cuando no existan mecanismos ordinarios para adecuar la pena impuesta a parámetros de proporcionalidad y evitar así excesos, pues sólo la pena necesaria es la constitucionalmente legítima.
Desde este punto de vista, indica que las sentencias dictadas por los tribunales de justicia «han de ser acatadas, respetadas y ejecutadas» en su integridad, «pues lo contrario iría en contra de los principios básicos de democracia y del derecho a la tutela judicial efectiva del ofendido que, en este caso, somos los ciudadanos españoles, al haber resultado la Hacienda Pública perjudicada por los delitos fiscales cometidos por el condenado”.
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