Ryanair
La mayor parte de esta multa es para Ryanair (107.775.777 euros), mientras que el resto se lo reparten las otras cuatro compañías: Vueling, 39.264.412 euros; Easyjet, 29.094.441 euros; Norgewian, 1.610.001 euros; y Volotea, 1.189.000,99 euros.
A través de una orden firmada, Bustinduy ha confirmado las sanciones que propuso la Secretaría General de Consumo y Juego, y ha desestimado, por tanto, los recursos de alzada interpuestos por estas compañías.
De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023 sobre unas prácticas que han sido calificadas como infracciones “muy graves” de la normativa de consumo recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU).
Se trata de la primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022, apuntan desde Consumo.
Las sanciones incluyen, además, la prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas y que pasan por exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina, además de cobrar un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes.
El Gobierno también prohíbe a estas aerolíneas la imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque.
“Para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio”, el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el “criterio del beneficio ilícito obtenido”. Es decir, explican desde Consumo, “calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras”.
Ahora cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo de dos meses, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.
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