Luis Medina llega a la Audiencia Nacional - EUROPA PRESS
La sentencia, emitida este miércoles por la Audiencia Provincial de Madrid, ha generado sorpresa y controversia al eximir a los empresarios Luis Medina y Alberto Luceño del delito de estafa agravada relacionado con la venta de mascarillas y otro material sanitario al Ayuntamiento de Madrid durante la crisis sanitaria por el Covid-19. Sin embargo, la resolución judicial condena a Luceño por un delito contra la Hacienda Pública y falsedad en documento oficial.
Pese a la contundente acusación de la Fiscalía de Madrid, que solicitaba penas de hasta quince años de prisión, los magistrados han considerado que no se acreditó suficientemente que Medina y Luceño hubieran engañado al Ayuntamiento con intención manifiesta de cometer una estafa.
Los acusados habían cobrado comisiones consideradas excesivas por la Fiscalía —del 149% en mascarillas, 244% en tests y 426% en guantes—, lo que motivó la acusación inicial por estafa agravada. La sentencia concluye que las circunstancias excepcionales del mercado, roto por la crisis sanitaria, impidieron acreditar con claridad el engaño.
“El Tribunal absuelve a Medina y Luceño del delito de estafa agravada por considerar que no ha quedado probado el engaño al Ayuntamiento”
Aunque absueltos por estafa, la sentencia es especialmente dura con Alberto Luceño, condenado a tres años de cárcel por delito fiscal, y otros ocho meses por falsedad documental, además de una multa de 3,5 millones de euros.
Esta condena responde a la constatación de que Luceño no declaró correctamente las comisiones obtenidas por las operaciones con el Ayuntamiento, lo que supone un grave delito contra la Hacienda Pública, agravado por la utilización de documentación falsa para ocultar dichas operaciones.
“Alberto Luceño deberá ingresar en prisión tres años y ocho meses por delitos fiscales y falsedad documental, además de pagar una multa millonaria”
La Fiscalía había defendido con firmeza en el juicio que existió un claro ánimo de lucro en los empresarios, basándose en comunicaciones como un correo electrónico en el que se hacía referencia explícita al beneficio económico como «pelotazo» o «pá la saca».
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha desestimado estas acusaciones respecto al delito de estafa, aunque sí ha reconocido irregularidades fiscales graves cometidas por Luceño.
“La Fiscalía sostenía que los acusados ocultaron intencionadamente las elevadas comisiones obtenidas por la operación”
José Antonio Choclán, abogado defensor de Luis Medina, alegó durante el juicio que no existió sobrecoste intencionado ni ocultación de comisiones, asegurando que «el fin era traer material sanitario necesario» ante la emergencia sanitaria. Las declaraciones de varios funcionarios del Ayuntamiento tampoco permitieron demostrar claramente el engaño denunciado por la Fiscalía.
Por su parte, la defensa de Luceño también negó cualquier ocultación de los cinco millones de euros recibidos como comisión por parte del proveedor malayo Leno, argumentando transparencia en las transacciones financieras.
La sentencia no es firme y podría ser recurrida tanto por la Fiscalía como por las defensas ante instancias superiores, lo que podría alargar aún más un proceso judicial que ya ha generado gran polémica en la opinión pública.
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