Fiscalia General Del Estado
La Constitución y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establecen un proceso de designación con requisitos, controles y prohibiciones para garantizar que el fiscal general sea un jurista de reconocido prestigio y que su elección siga un protocolo institucional claro. Estos son los pasos que deben cumplirse antes de que el relevo sea efectivo.
El proceso de sustitución incluye varias fases obligatorias antes del nombramiento
El Ejecutivo debe elegir a un jurista español de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo. La ley impide proponer a quienes hayan sido ministros, secretarios de Estado, consejeros autonómicos, alcaldes o parlamentarios en los últimos cinco años.
Una vez decidido el nombre, el Gobierno remite la propuesta al Consejo General del Poder Judicial. El dictamen no es obligatorio, pero forma parte del procedimiento constitucional.
Recibido el informe, el candidato debe comparecer ante la comisión correspondiente del Congreso. Los diputados evalúan sus méritos, trayectoria e idoneidad para el cargo.
Tras superar el control parlamentario, el Gobierno eleva la propuesta al Rey, quien formaliza el nombramiento mediante real decreto.
El nuevo fiscal general presta juramento o promesa ante el Rey y toma posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo. Si el elegido pertenece a la carrera fiscal, pasa automáticamente a la situación de servicios especiales.
La duración del mandato es de cuatro años. Solo puede cesar antes por petición propia, incompatibilidades, incapacidad o enfermedad, incumplimiento grave o reiterado o el cese del Gobierno que lo propuso. Las primeras cuatro causas son apreciadas por el Consejo de Ministros.
| Paso | Descripción |
|---|---|
| 1. Selección del candidato | El Gobierno elige a un jurista con requisitos legales |
| 2. Informe del CGPJ | Dictamen no vinculante |
| 3. Comparecencia en el Congreso | Evaluación de méritos e idoneidad |
| 4. Nombramiento por el Rey | Designación oficial mediante real decreto |
| 5. Juramento y toma de posesión | Trámites ante el Rey y el Tribunal Supremo |
| 6. Inicio del mandato | Cuatro años, con causas tasadas de cese |
El relevo de García Ortiz abre un proceso institucional tasado por la ley, que combina control político, aval técnico y formalización judicial para garantizar la independencia y estabilidad del Ministerio Fiscal.
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