Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la decisión ha sido adoptada por la Sala de Vacaciones del órgano de garantías por dos votos a favor –los de los magistrados del ala conservadora César Tolosa y Concepción Espejel– y uno en contra -el de la magistrada del sector progresista Laura Díez–. Según han precisado las fuentes consultadas, la mayoría de la Sala ha considerado que no se ha vulnerado el derecho fundamental de Puigdemont.
Cabe recordar que el juez instructor del ‘procés’ en el Supremo, el magistrado Pablo Llarena, ordenó la detención del líder independentista toda vez que acordó procesarle por los delitos de desobediencia y malversación agravada en el marco de la revisión que efectuó tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición por el que en un principio de investigaba a Puigdemont.
El pasado junio, la Sala de Apelación del Supremo confirmó la decisión de Llarena al desestimar los argumentos de las defensas –que pedían anular el procesamiento– y de la acusación popular ejercida por Vox –que reclamaba aplicar el delito de desórdenes públicos agravados–.
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