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Los bancos deberán anunciar con antelación las comisiones que cobran en sus cuentas

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto mediante el cual se garantiza el derecho a tener acceso a una cuenta bancaria que proporcione servicios como la domiciliación de recibos, las transferencias o el uso de tarjetas. La norma pretende además que los clientes conozcan mejor las comisiones que pagan a su banco.

El real decreto-ley de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones traslada a la legislación española una directiva europea sobre esta materia. Según ha señalado el Ministerio de Economía, el objetivo es mejorar la inclusión financiera y potenciar el mercado europeo.

Para ello se garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, se mejora la transparencia y la comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago y se agiliza el traslado de cuentas de pago. La cuenta de pago básica es un nuevo producto bancario creado por la Directiva europea, que estará denominada en euros y que facilitará el acceso a una serie de servicios como son “la apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos, retirada de efectivo en la entidad o en cajeros, domiciliación de recibos, uso de tarjetas de débito o prepago y transferencias”. Estas cuentas tendrán una comisión máxima que será fijada por el Gobierno.

Los bancos sólo podrán denegar el acceso a este tipo de cuentas en determinados supuestos, como por ejemplo si el potencial cliente no aporta la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo o si su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público. También se podrá denegar cuando el cliente ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios.

Para todas las cuentas en general, la nueva normativa establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma, obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no solo a las entidades de crédito. El traslado se efectuará en un periodo máximo de 13 días siempre que el cliente no tenga obligaciones pendientes en esa cuenta. Economía destaca además que va más allá de la directiva europea permitiendo a los consumidores la cancelación de cuentas en 24 horas.

En cuanto a las comisiones y también aplicable a todas las cuentas, el real decreto establece que los bancos proporcionarán al cliente un documento informativo de las comisiones con suficiente antelación. Además, deberán proporcionarle cada año y gratuitamente, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago. El Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que habrán de ser precisos, breves y con una estructura clara.

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Los bancos deberán anunciar con antelación las comisiones que cobran en sus cuentas

E.B.

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