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Libertad sin fianza para Zaplana: la Audiencia de Valencia niega riesgo de fuga

El Tribunal, en un auto notificado a las partes este lunes, rechaza la petición de la Fiscalía de que ingrese en prisión provisional porque entiende que el riesgo de fuga “es inexistente”, aunque le impone como medidas cautelares la retirada del pasaporte con prohibición de salida del territorio nacional y la obligación de comparecer apud-acta en el juzgado de su domicilio el primer lunes de cada mes y cuantas veces fuera llamado.

Los magistrados argumentan para fundamentar su resolución que el penado “goza de arraigo familiar, social e incluso médico en el territorio nacional”, un arraigo “que hace difícil pensar en que vaya a abandonar” ese mismo territorio nacional para evitar cumplir las penas que le han sido impuestas.

Además, la sala recuerda que su patrimonio en el extranjero y también en España “ha sido ya intervenido mediante los comisos y las medidas cautelares reales adoptadas en esta causa” y se encuentra por tanto “a disposición de la Justicia española”, hecho que “también reduce sus capacidades económicas a la hora de planificar una salida del territorio nacional, que no consta en modo alguno que haya intentado”.

En esta línea, el Tribunal señala que Zaplana no ha mostrado hasta ahora “ningún gesto o signo” que lleve a considerar que tenga intención de eludir la acción de la Justicia y de no aceptar el cumplimiento de las penas una vez sean declaradas firmes.

Así, desde que el juzgado instructor de esta causa decretó su libertad provisional, el 7 de febrero de 2019, con medidas cautelares similares a las que se mantienen ahora, “ha estado cumpliendo puntualmente” con la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado de su domicilio.

También ha estado presente en todas las sesiones del juicio oral “y no ha faltado a ningún llamamiento judicial”, precisa la Sección Cuarta de la Audiencia valenciana, “incluso cuando su línea de defensa pudo verse comprometida, al aceptar algunos de los acusados su responsabilidad de los hechos por los que se les acusaba”.

En definitiva, el condenado no ha llevado a cabo “ninguna actuación tendente a eludir la acción de la Justicia”, ni siquiera una vez conocida la solicitud del Ministerio Fiscal de celebrar la comparecencia de prisión prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues compareció en ese acto y estuvo de nuevo “a disposición de la Sala”. Todas esas razones y circunstancias llevan a los magistrados a “la convicción de que el aludido riesgo de fuga es inexistente y no justifica la medida cautelar interesada de prisión provisional, comunicada y sin fianza” de Eduardo Zaplana.

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Libertad sin fianza para Zaplana: la Audiencia de Valencia niega riesgo de fuga

E.B.

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