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Las víctimas del franquismo critican el ‘no’ del Defensor del Pueblo a su queja sobre Ana Pastor

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) ya tiene la respuesta del Defensor del Pueblo a su queja contra la presidenta del Congreso, Ana Pastor. En ella, tal y como explicó ElBoletín.com, este colectivo criticaba que la exministra de Fomento había obviado la lucha antifranquista y a las víctimas del régimen en su discurso con motivo del 40 aniversario de las elecciones del 1977. Pero la contestación no ha sido la que este colectivo esperaba.

Según señala la ARMH en un comunicado, la Oficina del Defensor del Pueblo afirma que carece de competencias para tramitar esta queja, porque, entre otras razones, “orgánicamente depende del Parlamento y su presupuesto forma parte del de las Cortes Generales”. Esta respuesta, denuncia la asociación, es la misma que hizo ante su protesta por el discurso navideño de Felipe VI. En esa ocasión, el defensor sostuvo que la Corona no forma parte de las Administraciones Públicas.

“Analizada su queja, se le informa de que no resulta posible para esta institución dar trámite a aquellas quejas en las que no se aprecie la existencia de una actuación de alguna Administración pública, como resulta ser el caso que se ha sometido a nuestra consideración”, afirma la Oficina del Defensor del Pueblo. “El ámbito de competencias atribuido al Defensor del Pueblo”, continúa, según las víctimas del franquismo, “excluye la supervisión de las Cortes Generales, por ser ambas Cámaras precisamente la autoridad de la cual el Defensor del Pueblo es Alto Comisionado”.

En el caso de la presidenta del Congreso, Ana Pastor, la Asociación de la Memoría Histórica destaca que el departamento que dirige Francisco Fernández Marugán, exdiputado del PSOE, sostiene que no forma parte de las administraciones sobre las que tenga poder de supervisión y que en la ley que rige su actividad, Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, las Cortes Generales quedan excluidas de sus atribuciones. Algo sobre lo que no está de acuerdo esta asociación, que alude a su Artículo 9.2. En él se dice lo siguiente:

“Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las administraciones públicas”.

Con referencia a sus competencias, añade el Artículo 30.1, continúa la ARMH, que “el Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las administraciones públicas advertencias, recomendaciones. recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas”.

Por ello, este colectivo incide en que la presidencia de la Cámara baja es una “autoridad” y por lo tanto forma parte de las autoridades que se financian con dinero público y deben responder por sus actuaciones como cualquier otra.

Ante esta situación, el presidente de la ARMH, Emilio Silva, afirma que su queja “tiene que ver con la parcialidad de su actuación al no enunciar a los hombres y las mujeres que fueron víctimas de la dictadura franquista o lucharon contra ella para que un día el puesto que Ana Pastor pudiera ocuparse por la representación surgida de unas elecciones libres y democráticas”.

“Algunos organismos de la ONU”, añade, “han señalado como un déficit de nuestra democracia la forma de elección del Defensor del Pueblo, exigiendo la participación de la sociedad civil en su elección”. De ahí que se pregunte “si los que hemos tenido en estos años han sido verdaderos defensores del pueblo o si hubieran sido independientes se habrían presentado en desahucios para defender el derecho constitucional a la vivienda o no habrían abandonado a su suerte de los desaparecidos de la dictadura franquista”.

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Las víctimas del franquismo critican el ‘no’ del Defensor del Pueblo a su queja sobre Ana Pastor

E.B.

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