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Las sanciones por fraude en el IMV por trabajar en negro alcanzarán a empleado y empleador

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) no serán los únicos responsables de las posibles infracciones que se cometan, sino que también se extenderá a otros miembros de la familia y otras personas que pudieran haber cooperado. Así viene reflejado en el real decreto-ley publicado hoy en el BOE y aprobado el pasado viernes en el Consejo de Ministros:

“Serán responsables de las infracciones tipificadas en este artículo los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido”.

El real decreto establece que la “concurrencia de varias personas responsables en la comisión de una infracción determinará que queden solidariamente obligadas frente a la administración al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas”, una medida de trata de luchar contra la economía sumergida.

En este sentido, en una entrevista en la COPE, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha explicado que “los que trabajan en la economía sumergida no deberían solicitar esa prestación. Quien quiera pedir una prestación va a tener que declarar y eso empuja a la formalización”. “Se añade la figura del cooperador necesario, si existiese un potencial empleador que propicie rentas que no están declaradas, las penalizaciones se extenderían no solo al beneficiario sino al cooperador», ha precisado.

El texto del real-decreto detalla las infracciones leves, graves y muy graves que se pueden cometer, así como las sanciones que llevan aparejadas. Así, entre las muy graves, el Gobierno recoge, entre otras, el “incumplimiento reiterado” de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Seguridad Social o de las condiciones “asociadas a la compatibilidad de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo o la actividad económica”.

Estas infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses y cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho habrá que devolver seis mensualidades de la prestación.

También se establecen otros supuestos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá decretar que no se tenga derecho a esta ayuda hasta durante 5 años.

En cuanto a las infracciones leves, donde se incluye no proporcionar la documentación e información precisa, se sancionarán con un apercibimiento de la persona infractora.

Las graves -donde entran diversos supuestos como falta de documentación, no comunicar cambios relevantes de situación o incumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión o en las condiciones para compatibilizar el IMV con otros ingresos- se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses.

Cuando estas infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.

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Las sanciones por fraude en el IMV por trabajar en negro alcanzarán a empleado y empleador

E.B.

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