Maternidad
El Tribunal Supremo ha declarado exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social. La Sala confirma, de esta manera, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada al respecto.
Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF.
El abogado del Estado, según recoge el Poder Judicial en una nota, recurrió al Supremo esta última sentencia al entender que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.
También apuntaba que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
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Las prestaciones por maternidad no pagan IRPF
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