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Las llamadas comerciales siguen pese a su prohibición: el 97% de los consumidores sufren spam telefónico

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El 56,9% de los encuestados por esta organización señala que ha recibido más de cinco llamadas comerciales en el último mes. El 4,1% recuerda haberlas recibido en cinco ocasiones en ese periodo, el 8,2% en cuatro, el 12,5% en tres, el 9,7% en dos y el 5,0% indica que le han llamado una vez. El 12,5% dice que no recuerda el número de llamadas recibidas. Y solo el 3,4% afirma que no ha recibido ninguna.

Además, el 57,4% de los afectados que durante alguna llamada ha solicitado expresamente al teleporador que no vuelvan a molestarle ha recibido posteriormente una nueva llamada ofreciéndole los servicios de la misma empresa. De hecho, solo el 35,1% de los usuarios no pide que dejen de llamarle sufre este spam telefónico.

Los servicios objeto de mayor número de llamadas comerciales no autorizadas son los de telecomunicaciones, mencionados por el 72,4% de los consumidores que dicen haberlas recibido. En segundo lugar, los energéticos, nombrados por el 62,1% de los encuestados. A continuación, a gran distancia, seguros (22,0%). Les siguen llamadas para ofrecer alarmas (5,3%) y préstamos (5,3%).

Solo el 8,6% de los consumidores afirma saber cómo denunciar las llamadas comerciales no solicitadas. Y nada más que el 1,5% de los afectados dice haber presentado una denuncia por ello.

Prohibición vigente desde el pasado 29 de junio

Según recuerda Facua, el artículo 66.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones señala que los consumidores tienen derecho “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales”. La prohibición, vigente desde el pasado 29 de junio, también señala que no se deben “recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello”.

Así, los usuarios deberán haber autorizado expresamente y de forma previa a las empresas para que estas tengan permitido llamarles para venderles sus productos y servicios, arriesgándose a ser sancionadas de no cumplir con la prohibición.

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