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Las extranjeras víctimas de violencia de género podrán acceder el ingreso mínimo aunque estén en situación irregular

Las mujeres víctimas de violencia de género no necesitarán llevar un año residiendo legalmente en España para percibir el ingreso mínimo vital, según se desprende del borrador del Proyecto de Real Decreto-Ley por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

El borrador al que ha tenido acceso Europa Press, establece que a las víctimas de violencia de género «no se les exigirá el requisito» de «tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud».

Las mujeres que se encuentren en esta situación tendrán que acreditarlo presentando la orden de protección a favor de la víctima o «excepcionalmente», si no cuentan aún con dicha orden, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, confirmó que el Consejo de Ministros aprobará esta semana el ingreso mínimo vital. Aunque en principio se preveía que sería aprobado en el Consejo de Ministros de este martes 26 de mayo, fuentes parlamentarias apuntan a que será aprobado en un Consejo de Ministros Extraordinario el próximo viernes 29 de mayo y se prevé que pueda empezar a cobrarse el mismo mes de junio. El propio vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, planteó esta posibilidad la pasada semana en el Congreso.

Entre las novedades que recoge el borrador, también podrán acceder al ingreso mínimo vital, aunque no lleven un año residiendo legalmente en España, los solicitantes de protección internacional y las víctimas de trata de seres humanos, a partir de la expedición de la autorización de residencia provisional.

Esto rebajaría lo anunciado hace un mes por el Ministerio de Igualdad cuando afirmó que se asegurarían de que «también las mujeres en situación administrativa irregular –que son en la mayoría de los casos las principales víctimas de explotación sexual y trata con fines de explotación sexual», tuvieran acceso a esta prestación.

El borrador tampoco se refiere a las mujeres en contexto de prostitución, a diferencia de lo que anunció Igualdad en abril: que los casos «de extrema vulnerabilidad de mujeres en contexto de prostitución», serían incluidas como beneficiarias.

DESDE LOS 21 AÑOS SI ES ESTÁ EMANCIPADO

Asimismo, según el borrador al que ha tenido acceso Europa Press, en caso de que el solicitante de la prestación esté emancipado, su edad mínima deberá ser de 21 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.

También podrán acceder al ingreso mínimo aquellas mujeres víctimas de maltrato que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañadas de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

SOLICITANTES DE BECAS DE ESTUDIO DENEGADAS

Por otro lado, el borrador establece que a los beneficiarios de la prestación de ingreso mínimo vital a quienes se reconozca la prestación entre los meses de junio y diciembre de 2020 y que hubiesen solicitado beca del Ministerio de Universidades para la realización de estudios, pero hubiesen visto denegada dicha solicitud por encontrarse en el tramo 2 de renta establecido en la convocatoria de becas, se les eximirá del pago de tasas universitarias para el curso académico 2020/2021.

Asimismo, se contempla la posibilidad de reconocer la prestación «transitoria» del ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la prestación por hijo a cargo, siempre que haya una situación de vulnerabilidad, que sean beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que la asignación económica que se perciba sea inferior al importe de la prestación de ingreso mínimo vital.

Además, se especifica que la prestación transitoria de ingreso mínimo vital será «incompatible» con la asignación económica por hijo o menor a cargo, quedando ésta suspendida durante la vigencia de aquella».

Según este borrador, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital siendo estos objetivo prioritario en el diseño de los incentivos fiscales y las bonificaciones en la contratación que apruebe el Gobierno. Además, establece que se aplicará un «incentivo» al ingreso mínimo vital para las unidades de convivencia donde uno o todos los activos estén trabajando.

ÓRGANO CONSULTIVO CON EL TERCER SECTOR

Igualmente, contempla la creación de una Comisión de seguimiento, que estará presidida por el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y contará con la presencia del Secretario de Estado de Seguridad Social, a la que se sumará un Consejo Consultivo del ingreso mínimo vital, como órgano de cooperación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Las ayudas previstas en el borrador van desde los 462 euros para los hogares unipersonales, hasta los 1.015 euros para las familias formadas por dos adultos y tres o más niños, tres adultos y dos o más niños, o cuatro adultos y un niño. Además, se contempla un complemento para las familias monoparentales equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida.

Según precisa el borrador, el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud y el pago será mensual. Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del 1 de junio de 2020.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a la resolución y notificación del procedimiento en el plazo máximo de tres meses y realizará controles periódicos para comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos. El Gobierno prevé que sean 100.000 hogares con máxima vulnerabilidad los primeros beneficiarios de esta prestación.

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E.B.

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