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La resolución del recurso confirma las sanciones impuestas y también señala que “no pudiendo considerarse vulnerados ninguno de los mencionados principios, [legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, culpabilidad y jerarquía normativa] pues como ya se puso de manifiesto en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 6-9-2021, dictada en el procedimiento ordinario 25/2021, el Reglamento de Retransmisiones Televisivas se ajusta plenamente a la legalidad”.
Además, la sentencia indica que “respecto a la impugnación indirecta del Reglamento para la Retransmisión Televisiva de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, aprobado definitivamente mediante la resolución de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de fecha 26-7-2018, debe de rechazarse tal impugnación”.
El tribunal, por tanto, echa por tierra todas las pretensiones del Real Madrid y se une, según reza el comunicado de LaLiga, “a todos los anteriores pronunciamientos que, de manera ampliamente mayoritaria, han inadmitido o desestimado los recursos del Real Madrid al respecto, en este ámbito y en otros relativos al desarrollo y aplicación del Real Decreto Ley 5/2015 por LaLiga”.
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