Sin embargo, la validez de algunos preceptos varía en sus fechas. Así, la norma indica que “las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de esa ley para finalizar su actividad de venta de estas especies”. Ese plazo finaliza este domingo, 29 de septiembre.
Por tanto, desde hoy solo personas criadoras debidamente registradas están facultadas para vender perros, gatos y hurones, y pueden hacerlo mediante un contrato escrito de compraventa y entregar a los animales en “buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie”.
La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en el plazo de tres días hábiles posteriores. Los perros y gatos deberán tener un mínimo de dos meses en el momento de la venta si esta se realiza desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento.
La ley también prohíbe la exhibición y exposición al público de esos animales, que están considerados de compañía.
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