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La ‘tasa Google’ quema nuevas etapas para su aprobación

El proyecto de ley que regula el nuevo Impuesto sobre determinados servicios digitales, la conocida como ‘Tasa Google’, ha dado este martes un paso más en el Congreso tras ser analizado en la ponencia designada al efecto por la Comisión de Hacienda. La ley queda así pendiente de un único debate en la comisión, que se producirá este mismo mes, y tras el que será enviada al Senado.

Según han informado a Europa Press fuentes parlamentarias, los grupos han introducido los primeros cambios al proyecto de ley y se disponen a celebrar en las próximas semanas una sesión de la Comisión de Hacienda para completar su tramitación, tal y como pidió el Gobierno a la Cámara Baja.

Durante su fase de ponencia, de tan solo una sesión además de la de su constitución, el PSOE y Unidas Podemos han incorporado sus dos enmiendas, pero no han aceptado incluir ninguna de la oposición, por lo que quedan ‘vivas’ para el debate final en la Comisión de Hacienda.

Se elimina el censo de empresas digitales

En sus enmiendas, los grupos que sustentan al Gobierno habían propuesto eliminar el censo de las empresas a las que se les aplicará este nuevo impuesto, una de las obligaciones formales que recogía este proyecto de ley en el texto original que aprobó el Consejo de Ministros.

En concreto, argumentan que la Agencia Estatal de Administración Tributaria «no requiere de la creación de dicho registro para poder operar», por lo que quieren eximirla de ponerlo en marcha.

A su juicio, es suficiente con que las entidades se den de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, especificando la correspondiente obligación de presentar el modelo. Así, apostillan, «se tendrá identificadas a las entidades obligadas por el impuesto sin necesidad de crear un censo nuevo».

La otra enmienda incorporada pasa por una modificación en la exposición de motivos de la ley, con el fin de aclarar que los servicios de transmisión de datos, cuyas empresas están afectadas por este impuesto, no son los que prestan las empresas transportadoras de señales de comunicación que figuran en la Ley General de Telecomunicaciones, y así evitar que las mismas estén gravadas por el impuesto.

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E.B.

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