El novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, a su llegada al Supremo. (Foto: Carlos Luján - Europa Press)
En un escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, al que tuvo acceso Europa Press, los abogados interponen un recurso de apelación frente al auto dictado el pasado 28 de mayo por el que la jueza Inmaculada Iglesias –cuyo juzgado ha asumido el juez Antonio Viejo– declaró no haber lugar a la práctica de las diligencias interesadas por esta representación.
Detalla la defensa en la impugnación que su cliente sólo ha solicitado que se practiquen junto con su declaración tres diligencias de instrucción para materializar su derecho de defensa. Se trataría de un informe tributario y de dos testificales que arrojarían luz sobre unas facturas relacionadas con servicios profesionales prestados en México y Costa de Marfil.
Según la defensa, las testificales demostrarían que “si estas facturas responden a servicios realmente existentes y las mismas no pueden considerarse falsas, no sería posible considerar la concurrencia de delito fiscal”.
“En segundo lugar, que si aún a efectos hipotéticos o dialécticos se consideraran ambas facturas falsas, los ajustes no efectuados y que deberían haberse practicado por la Agencia Tributaria en la liquidación tributaria harían objetivamente imposible considerar la concurrencia de delito fiscal”, indica.
Insiste esta defensa que resulta “necesario” incorporar al sumario en primer lugar y antes de la consideración de la liquidación tributaria, las declaraciones de esto testigos que mostrarían, “no sólo la realidad de los servicios prestados en Costa de Marfil, sino que esa realidad no la ha conocido la AEAT, no la ha podido valorar ni la ha tenido jamás en cuenta sin que figure de ninguna forma ni incorporado ni considerado en su expediente tributario ni incorporado al sumario”, recoge la citada agencia.
“La negativa que integran las resoluciones que se recurren a la práctica de las únicas tres diligencias de defensa propuestas constituye la continuación en la destrucción absoluta y desaparición de los derechos fundamentales a defensa y a la presunción de inocencia de Alberto González Amador, hasta la desaparición de cualquier contenido materia”, censura.
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