Imagen de un centro de salud de Madrid.
Se trata de una orden notificada que no tiene que publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que entraría en vigor desde ese mismo momento.
Esta medida se toma en cumplimiento del artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que permite la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.
Sanidad ha tomado esta decisión después de no haber llegado a un acuerdo con las comunidades autónomas en la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), que tuvo lugar este pasado lunes, en el marco del incremento de casos de infecciones por virus respiratorios.
Así, la orden abarca únicamente hospitales y centros de salud, no centros sociosanitarios o farmacias, como estaba incluido en la propuesta presentada en el consejo interterritorial.
“Después de la pandemia sufrida, hemos aprendido y no nos resignamos a las cifras pre-pandemia. Desde este Ministerio, vamos a seguir trabajando para minimizar los riesgos y homogenizar la protección de la salud”, proclamó la ministra de Sanidad, Mónica García, en declaraciones a los medios después de la reunión del CISNS.
Si bien hubo comunidades que establecieron el uso obligatorio en estos lugares antes incluso del CISNS, como Cataluña, Comunidad Valenciana y Murcia, otras expresaron su rechazo y optaron por la recomendación, como Madrid y Galicia, entre otras.
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