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La ley de ‘riders’, la próxima norma en materia laboral que aprobará el Gobierno tras remitirla a Bruselas

La ley de plataformas digitales, conocida como ley de ‘riders‘, será la próxima reforma en materia laboral que aprobará el Gobierno, según ha señalado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha afirmado que esta ley forma parte del paquete de reformas que el Ejecutivo ha enviado a Bruselas.

Durante la rueda de prensa para informar del nuevo acuerdo para prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 31 de mayo, la ministra ha resaltado que mañana, a las 16.30 horas, los agentes sociales volverán a reunirse con el Gobierno en la mesa de diálogo social para seguir negociando el texto de esta normativa.

Díaz ha dejado claro que todas las reformas que se han mandado a Bruselas para cambiar las patologías del mercado laboral español «se van a hacer con diálogo social».

«Siempre digo que ojalá sea con acuerdo y me gustaría que fuese así, pero soy consciente de que no siempre es así», ha dicho, tras apuntar que las organizaciones internacionales están saludando al Gobierno de España por su estrategia y despliegue de diálogo social.

Díaz ha insistido en que espera que la ley sea capaz de abordar la situación de vulnerabilidad por la que atraviesan los trabajadores de las plataformas digitales.

Recientemente, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, dijo que era el momento legislar sobre los trabajadores de plataformas digitales acatando las sentencias del Tribunal Supremo.

Díaz apuntó que los ‘riders’ eran «autónomos sin autonomía», personas por cuenta ajena a quienes debe aplicarse la norma laboral incluida en la legislación. «Las personas transportistas de plataformas no son emprendedores», remarcó, tras afirmar que la intervención del Supremo a este respecto llega en un momento «clave» y tiene «un alcance de enorme interés».

EXISTE RELACIÓN LABORAL

El pasado mes de septiembre, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En concreto, el alto tribunal estimó el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.

Así, el Tribunal Supremo sostuvo que Glovo no es una «mera intermediaria» en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.

El Tribunal Supremo se pronunció de esta forma después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determinara el pasado mes de febrero en una sentencia que la empresa Glovo es una plataforma de reparto y no de comercio, por lo que «el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del convenio colectivo que la empresa demandada pretende aplicar».

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E.B.

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