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La letra pequeña de la ley del alquiler: el Gobierno limita a tres meses las fianzas

El Boletín Oficial del Estado del martes 18 de diciembre de 2018 ha publicado el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aprobado el pasado viernes en el Consejo de Ministros. La principal novedad, la duración máxima de la fianza y las garantías exigidas por el arrendatario.

A pesar de que el Gobierno asegurara verbalmente que el límite de las fianzas no superaría la cuantía que suponen dos mensualidades, el Real Decreto aprobado revela que el arrendatario tiene la posibilidad de colocar una garantía (o fianza) de hasta tres mensualidades, tal y como adelanta Civio. No obstante, hasta hoy no existía límite alguno.

Las medidas que contempla el decreto aprobado amplían el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.

Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

El Real Decreto contempla medidas en favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler turístico de viviendas.

Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, “favorecer la convivencia en los edificios de viviendas”, determina la referencia.

Además, el Real Decreto asegura que otorgará mayor protección a los hogares vulnerables y mayor seguridad jurídica en el procedimiento de desahucio de vivienda.

Medidas fiscales en favor del alquiler de vivienda

Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual.

Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos. Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública. Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

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La letra pequeña de la ley del alquiler: el Gobierno limita a tres meses las fianzas

E.B.

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