El presidente de la Generalitat, Quim Torra
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado la querella que el PP presentó contra el presidente de la Generalitat, Quim Torra, por presunta usurpación de funciones al mantenerse en el cargo después de que la Junta Electoral Central (JEC) acordara retirarle el acta de diputado tras ser condenado por desobediencia al mantener una pancarta por los presos independentistas en la fachada de la Generalitat.
En el escrito, firmado el lunes y recogido por Europa Press, la sala Civil y Penal del TSJC justifica la inadmisión de la querella -que Fiscalía también pidió- porque no considera que los hechos relatados por el PP sean constitutivos de delito, y señala que la querella se basa en que el partido considera que al retirarle el acta de diputado, Torra perdió automáticamente el cargo de presidente, aunque no se haya acordado.
El TSJC condenó a Torra el 19 de diciembre por desobediencia por colgar en la fachada de la Generalitat una pancarta por la libertad de los presos del 1-O, y el Tribunal Supremo (TS) rechazó sus peticiones de suspender las medidas cautelarísimas y cautelares, por las que la JEC ordenó retirarle la credencial de diputado.
La Sala Civil y Penal descarta el fundamento de la querella del PP, que entendía que la pérdida de la condición de diputado del Parlament suponía forma “automática y ex lege” perder también la Presidencia de la Generalitat, aun sin existir acuerdo alguno de revocación del cargo.
En este sentido, constata que “no existe el automatismo” entre la pérdida sobrevenida de la condición de diputado y el cese del presidente de la Generalitat sino que tal cuestión debe ser analizada, según afirma la JEC en su resolución, por el propio Parlament.
Además, resalta que no existe “ningún acto jurídico ni del Parlament ni de ningún tribunal por el que se haya dispuesto el cese” de Torra como presidente de la Generalitat.
La Sala Civil y Penal descarta que se haya cometido la usurpación ya que considera que Torra sigue siendo presidente de la Generalitat, “porque ni existe una automática previsión legal ni tampoco ningún acto jurídico emitido por órganos competentes que le haya privado de esa condición”.
“La ilegitimidad de la actuación, para que sea constitutiva de delito, requiere de la evidencia que la persona denunciada carece de toda habilitación para acometer los actos propios de la autoridad cuya condición personal se atribuye, para lo cual habrá que atender a criterios seguros y razonablemente restrictivos”, razona el TSJC, que descarta que esta condición se dé en el caso de Torra.
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