Camiseta del Real Madrid
El recurso se dirigió contra la resolución del TAD de 21 de noviembre de 2024, que inadmitió el escrito presentado por la patronal de clubes tras el sobreseimiento del expediente disciplinario incoado al club blanco por la difusión de vídeos en Real Madrid TV, que, según las denuncias, presionaban y hostigaban a los árbitros antes de la disputa de partidos de LaLiga EA Sports, recoge Europa Press.
Tal y como recuerda el portal jurídico, el procedimiento se inició tras las denuncias presentadas el 1 de marzo de 2024 por el Sevilla FC y LaLiga ante el Comité de Disciplina Deportiva de la RFEF en las que se denunciaba que el Real Madrid CF, a través de su canal de televisión, habría llevado a cabo campañas de presión y hostigamiento hacia los árbitros designados para partidos que disputó el conjunto blanco en las temporadas 2022-23 y 2023-24.
El órgano disciplinario de la RFEF incoó un procedimiento disciplinario extraordinario contra el Real Madrid CF el 7 de marzo de 2024. Tras la instrucción del expediente, resolvió el 5 de junio de 2024 sobreseer el expediente por la “inexistencia de infracción o responsabilidad disciplinaria alguna”.
Contra esta resolución, tanto LaLiga como el Sevilla FC recurrieron ante el Comité de Apelación de la RFEF, pero las demandas no fueron resueltas en plazo y se produjo la desestimación presunta, según la citada agencia.
Posteriormente, ambas entidades recurrieron ante el TAD, que tramitó conjuntamente los recursos y, mediante resolución de 21 de noviembre de 2024, los inadmitió por considerar que solo puede ejercer potestades disciplinarias a instancia del presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD) o de su Comisión Directiva, y no por denuncia de particulares. Además, el TAD consideró que los recurrentes carecían de legitimación activa.
En cambio, el juzgado entiende ahora que LaLiga tiene interés legítimo para impugnar la resolución de inadmisión del TAD y considera que la conducta del Real Madrid CF puede ser constitutiva de infracción disciplinaria conforme al Código Disciplinario de la RFEF, ya que los vídeos difundidos exceden la mera crítica deportiva y pueden afectar a la integridad de la competición y al honor del colectivo arbitral.
El juzgado rechaza que tales conductas estén amparadas por la libertad de expresión e información, señalando que este derecho tiene como límite el respeto a las normas del juego y la prohibición de hostigamiento o acoso a los árbitros.
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