La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
La resolución, detalla el Poder Judicial, considera que la facultad concedida a Ayuso es, “sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, ‘acordar’ la disolución anticipada de la Asamblea”. “Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado en el Boletín Oficial” de la región.
“Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”.
Para los magistrados, “sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15%- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.
El TSJM procede a “denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”, validando la convocatoria de comicios adelantados en la Comunidad. Toda una victoria para Isabel Díaz Ayuso.
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