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La Justicia madrileña confirma la absolución de Cifuentes en el ‘caso máster’

La Sala de lo Civil y Penal del TSJM ha reducido a Rosado la condena como autora de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de un año de prisión, frente al año y seis meses de cárcel al que le condenó la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid. Por su parte, Feito ve rebajada su condena de los tres años de prisión iniciales a los dos años de cárcel como inductora de un delito de falsedad documental.

Además, las magistradas han confirmado la absolución de Cifuentes al desestimar el recurso presentado por el Ministerio Público. Este último solicitaba la anulación de la resolución y la repetición del juicio por considerar que la sentencia infringe la tutela judicial efectiva, al carecer de racionalidad y lógica la motivación que llevó a los jueces a absolver a la expresidenta madrileña pese a las evidencias, que, a su juicio, aporta el material indiciario.

La Sala entiende, sin embargo, que el tribunal sentenciador “no incurrió en un déficit de motivación ni su discurso es irracional ni omite razonamiento sobre alguna prueba relevante” y sostiene que “la sentencia explica sucintamente las razones que alientan la absolución”.

En este sentido, detalla en una nota, las juezas mantienen que si bien la sentencia “orilló algunos pormenores y su discurso absolutorio no comprende ni excluye la construcción propuesta por el Ministerio Fiscal, no por ello incumple el deber de motivación ni lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por la acusación pública por irracional valoración de la prueba”.

“La fundamentación en que descansa la pretendida virtualidad probatoria -dice la sentencia- de los indicios o razones ‘velados’ o ‘encubiertos’ que expone la fiscalía para dar por probada la intervención en los hechos de la Cristina Cifuentes es inhábil, pues estamos en presencia de meras hipótesis, insuficientes para determinarla con la certeza que una sentencia condenatoria requiere”. “El proceso deductivo”, continúa, “no se basa en un enlace racional que de forma natural conduzca a una consecuencia cierta y los subrayados como indicios no apuntan a una probabilidad prevalente que autorice a dar por enervada la presunción de inocencia”.

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E.B.

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