Banderas de la Unión Europea
Último episodio en la ‘batalla’ de los sindicatos por las prolongaciones de jornada en la banca española. Tras el varapalo del Tribunal Supremo, que dictó que las entidades no deben llevar un registro de las jornadas de sus trabajadores, la última palabra la tendrá finalmente el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
A principios de año, la Audiencia Nacional dio la razón a una demanda de CCOO y planteó al TJUE un pronunciamiento al respecto de si la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores -en el sentido de que no es obligatorio para las empresas llevar el registro diario de la jornada-, es contraria a lo establecido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en diversos artículos de las directivas y del Consejo del Parlamento Europeo.
El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que el TJUE “será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión”. En este caso el sindicato requirió la opinión del tribunal de Luxemburgo sobre si las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo se ajustan al derecho comunitario.
Esta misma semana, el TJUE ha comunicado a CCOO que ha aceptado el caso y considera al sindicato parte en el procedimiento. “En consecuencia, nos ha solicitado que planteemos las alegaciones que consideremos adecuadas para la resolución del caso. Desde hoy mismo, nuestra Asesoría Jurídica está trabajando en ello”, señala la formación en una circular.
“Estamos convencidos que nuestra actuación va a ser determinante en establecer unas condiciones laborales de los trabajadores, no solo del sector financiero, que sean acordes con sus derechos laborales y con la necesaria conciliación de la vida familiar y laboral de todos los empleados españoles”, destaca CCOO.
El año pasado, el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo estableció en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas. No obstante, el Alto Tribunal admitía que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”.
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