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La justicia europea considera ilegal el método de determinar despidos colectivos en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado contrario a Derecho comunitario el método utilizado en España para determinar si un despido individual forma parte de un despido colectivo y ha dictaminado que el periodo de referencia debe calcularse computando todo periodo de 30 o 90 días consecutivos, tanto si se han producido antes o después de la extinción a examinar.

El tribunal de Luxemburgo responde así a un juzgado de Barcelona que debe resolver un asunto que enfrenta a la empresa Marclean Technologies con una trabajadora que fue despedida de manera improcedente. La afectada presentó una demanda solicitando que su despido fuera declarado nulo y alega que formaba parte de un despido colectivo encubierto.

El juzgado de Barcelona declaró que habían sido despedidos entre 30 y 35 trabajadores, lo que podría calificarse como despido colectivo en virtud de las normas europeas. Pero como todos estos ceses ocurrieron después del despido de la trabajadora implicada, duda de que puedan tenerse en cuenta para valorar si su caso particular es parte de un despido colectivo.

La explicación es que jurisprudencia nacional, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, determina la existencia de un despido colectivo teniendo en cuenta únicamente las extinciones de contrato que hayan tenido lugar en los 90 días anteriores a la fecha del despido individual.

En su sentencia, el TUE declara que el periodo de referencia para determinar la existencia de un despido colectivo «ha de calcularse computando todo el periodo de 30 o 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores».

Así, considera que la metodología empleada en España no es conforme con la directiva europea que rige estas situaciones porque ésta última «no menciona ningún límite temporal exclusivamente anterior o posterior al despido individual impugnado para calcular el número de despidos que se han producido».

Además, el tribunal europeo añade que el método seguido en España (que sólo recoge la posibilidad de contabilizar el periodo posterior en casos de fraude) podrían «impedir o dificultar» la consecución del objetivo de la directiva, que es reforzar la protección de los trabajadores.

En la misma línea, los jueces europeos señalan que limitar el periodo de referencia como hace la jurisprudencia española «podría restringir los derechos de los trabajadores afectados» porque «no podrían computarse los despidos producidos dentro de un periodo de 30 o 90 días, fuera de ese periodo anterior o posterior, aun cuando la totalidad de los despidos hubiera superado el número requerido por la directiva».

El «único método» que cumpliría la finalidad de la directiva, prosigue la sentencia, es «tomar como periodo de referencia todo periodo de 30 o 90 días en el que se haya producido el despido individual impugnado.

En este sentido, subraya que la eficacia de la directiva «se vería limitada si se interpretara en el sentido de que los tribunales nacionales no pueden computar despidos que tengan lugar antes o después» del despido impugnado para determinar si existe o no un despido colectivo.

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E.B.

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