Vista general del Estadio Santiago Bernabéu (Foto: Dennis Agyeman / AFP7 / Europa Press)
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid contra el auto por el que una jueza estimaba un recurso de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu contra el acuerdo de la Junta de Gobierno que autorizaba el contrato de concesión de obra para los aparcamientos del paseo de la Castellana-Bernabéu y Padre Damián junto al estadio del Real Madrid.
De este modo, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid y se imponen las costas procesales a la parte apelante.
Los vecinos fundamentaban su pretensión por una posible infracción por parte de la Administración del procedimiento legalmente establecido respecto a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión y sostenía que los proyectos autorizados infringían las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid en lo relativo al uso de garajes y aparcamientos.
También se omitía, sostenían, el trámite de evaluación de impacto ambiental y carecía, entre otras cuestiones, “de justificación de la concesión” o de “estudio de seguridad específico para el túnel” bajo el estadio.
Asimismo, recoge la citada agencia, se aludía en el recurso a la “opacidad del procedimiento”, mientras desde el Ayuntamiento se reclamó la inadmisibilidad del mismo por considerar que el acto impugnado era “de trámite no cualificado” y había “falta de legitimación activa de la parte actora”. Igualmente, respecto al fondo del asunto, interesaba la desestimación del mismo.
Sin embargo, la magistrada encargada del caso consideró que “no procede” esa inadmisibilidad al atribuir a la asociación recurrente “la legitimación activa en el presente recurso al tener la consideración de interesada”.
La sentencia impugnada sostenía que tanto el estudio de viabilidad presentado por el Real Madrid CF como el posterior estudio de viabilidad económico-financiera elaborado por la Administración sufrieron “una alteración significativa” tras el trámite de audiencia pública, “siendo el propio Ayuntamiento quien introdujo importantes modificaciones las cuales no fueron sometidas nuevamente a información pública”.
Tampoco se aportaba, señaló el fallo, “prueba que acredite los parámetros de cálculo y los resultados obtenidos por la Administración” con los parámetros utilizados que se mencionan en el estudio de tráfico, ni se aporta “un estudio de Transporte”.
La sentencia destacaba, por otro lado, que los estudios de tráfico que se han considerado por el Consistorio en fundamento de su interés “solo se han basado en simulaciones para una hora punta horaria de un día tipo y no para cuando se producen eventos masivos”.
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