Comunidad de Madrid

La jueza que investiga a la número tres de Ayuso ve “indicios sólidos y justificados” de corrupción

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la magistrada estima parcialmente un recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto del pasado 13 de junio en el que se acordaba la inhibición a favor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la investigación que seguía contra la exalcaldesa por su condición de aforada al ser vicepresidenta de la Asamblea de Madrid.

Lo hizo al apreciar la existencia de indicios suficientes de la comisión de delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude contra la administración pública, por parte de Millán.

Frente a ello, la Fiscalía interpuso un recurso contra el citado auto por no haberse realizado previamente una exposición razonada. Además, no consideraba que la resolución fuera ajustada a derecho por no haberse practicado una serie de testificales.

De este modo, la jueza acuerda ahora formular exposición razonada al Tribunal Superior de Madrid, para que “pueda valorar su competencia en relación a la instrucción y enjuiciamiento de los hechos objeto de las presentes actuaciones”.

En la argumentación, la jueza considera que no resultaría la necesidad de practicar más diligencias probatorias en aras a las conclusiones de un informe de la Guardia Civil que detallaba que en base al análisis se ha podido analizar y extraer que por el Consistorio antedicho se adjudicaron nueve contratos (7 mayores y 2 menores) a varias de las empresas de Francisco Roselló entre 2005 y 2011.

Así, la magistrada expone que “las conclusiones de tal informe, junto con el resto de las diligencias practicadas a lo largo de causa tales como entradas y registros, múltiples requerimientos de medios de prueba documentales, declaraciones de las propias partes, declaraciones testificales, análisis de la información recaba y los atestados, llevó a la determinación de que los indicios son sólidos y suficientemente justificados frente a una investigada que por el cargo que ostenta actualmente se encuentra aforada”.

“Con todo lo anterior, se considera que lo más prudente es que, en caso de considerarse necesario, sea el órgano que pueda ser competente dado el aforamiento, el que pueda decidir sobre la utilidad y necesidad de su práctica”, recalca.

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EUROPA PRESS

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