Banco Popular
La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha rechazado la admisión a trámite de la denuncia presentada por el letrado Ignacio Colls contra la Junta Única de Resolución (JUR) y Deloitte Belgium CVBA en relación con el proceso de resolución del Banco Popular y su venta por el precio simbólico de un euro al Banco Santander.
La denuncia afirmaba que la resolución de la JUR puede ser nula de pleno derecho de acreditarse la falsedad de los datos del informe del Deloitte Belgium, el uso de información privilegiada y coordinada para la retirada masiva de fondos del banco que provocaron las crisis de liquidez, y que la firma del presidente del consejo de administración, Emilio Saracho, de 6 de junio de 2017, en la que declaraba la supuesta inviabilidad, no fue estampada de su puño y letra. Posteriormente, amplió su escrito para denunciar que la filtración de información de la JUR a una agencia de noticias provocó el pánico en los inversores, procediendo éstos a retiradas masivas, lo que tuvo como consecuencia la falta de liquidez.
En su auto, la juez María Tardón explica que una vez examinados los hechos expuestos en las denuncias y las diligencias que se piden, resulta que estas últimas ya han sido solicitadas al Juzgado Central de Instrucción 4 en el que el denunciante está personado como acusación particular. La magistrada señala que algunas de ellas le han sido denegadas por impertinentes o, como ocurre con la firma de Saracho, ya constan las declaraciones de este último como investigado en ese procedimiento.
Por tanto, dice la instructora, los hechos denunciados se refieren a la filtración de información que provocó el pánico en los inversores, las retiradas masivas de capital y la falta de liquidez. En este sentido, dice la juez que estos hechos ya fueron denunciados y por el Juzgado Central de Instrucción 6 se incoaron las diligencias previas 65/219, con lo que está en el mismo supuesto que en dicho procedimiento y, por tanto, ante la incompetencia del órgano judicial para la investigación de los hechos, al no estar entre los supuestos contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional.
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