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Así lo ha anunciado el conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, Vicente Martínez Mus, tras la reunión del CECOPI en la que se ha acordado esta tras la conformidad de los alcaldes de los municipios afectados por esta orden. Las restricciones estarán vigentes desde las 00:00 del domingo 3 de noviembre hasta las 23:59 del mismo día tras la publicación de la orden en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Martínez Mus ha destacado la necesidad de impulsar estas medidas “ante la necesidad de utilizar maquinaria pesada para profundizar en labores como la retirada de vehículos en una jornada en la que existe alerta amarilla en una parte significativa de la provincia de Valencia”.
Los municipios que se verán afectados por estas restricciones son Aldaia, Alaquàs, Picanya, Sedaví, Paiporta, Benetússer, Alfafar, Massanassa, Catarroja, Albal y Beniparrell.
El conseller ha remarcado que las medidas “buscan ordenar esa gran ola de solidaridad” en un día en el que hay previsión de alerta nivel amarillo por lluvias que pueden afectar de forma significativa a estas localidades.
“Quiero agradecer nuevamente a la sociedad valenciana su labor en todas las tareas de ayuda humanitaria. Somos un pueblo que ha demostrado que, pese a las dificultades, sabe sacar lo mejor de sí y eso nos enorgullece a todos”, ha remarcado Martínez Mus. “En los próximos días va a haber nuevas ocasiones para participar”, ha incidido el conseller.
Martínez Mus ha indicado que la ayuda sí se podrá canalizar a través de la Plataforma del Voluntariado, que organizará una nueva jornada solidaria con desplazamientos de autobuses. Se han previsto 2.000 plazas para el resto de municipios no afectados por la orden y que también han sufrido daños por la DANA.
De esta forma, en esta jornada se restringe el movimiento quedará restringido salvo para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborables, profesionales, empresariales, instituciones o legales o el retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
También se permitirá la asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, actuaciones requeridas o urgentes antes los órganos públicos, judiciales o notariales o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
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