Audiencia Nacional
La Fiscalía Provincial de Madrid va a recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 16 de Madrid que absolvió a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el ‘pequeño Nicolás’, de un delito de calumnias con publicidad por el que solicitaba una multa de 15 meses con una cuota diaria de doce euros.
El motivo que esgrime la Fiscalía en su recurso es que, a diferencia del juez sentenciador, sí entiende que cabe apreciar que fue sujeto pasivo de las calumnias el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) como persona jurídica. Calumnias que fueron vertidas “con publicidad” (arts. 205,206 y 211 del Código Penal) por parte del acusado, tanto durante un programa de televisión como en un medio de comunicación escrito.
La Fiscalía argumenta para su recurso que la sentencia declara como hechos probados que las frases calumniosas fueron pronunciadas por el acusado (“mi teléfono fue pinchado por el CNI ilegalmente durante meses”, “ustedes intervienen teléfonos cuando entienden que alguien representa un problema para el Estado”, “están fabricando pruebas contra mí y lo voy a denuncia” o “tienen pinchado el teléfono sin autorización judicial”).
No obstante, en los fundamentos de derecho de la sentencia y, pese a haber quedado probado que el acusado efectuó tales manifestaciones, le absuelve del delito de calumnias por entender que el CNI, como persona jurídica, no puede ser sujeto pasivo del delito, en tanto que destinatario de las afirmaciones efectuadas por el acusado.
Esta interpretación del delito es la que la Fiscalía Provincial de Madrid no comparte, por lo que se impugna dicha consideración jurídica, ya que en su opinión el CNI sí puede ser sujeto pasivo de estos delitos.
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