Audiencia Nacional
El Ministerio Fiscal entiende que las actuaciones llevadas a cabo en el marco de las diligencias incoadas hace cuatro años “no han arrojado elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista que es lo que justificaría la competencia de la Audiencia Nacional”.
El Fiscal considera que en los hechos recogidos en la causa “no se han acreditado jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo”. Tampoco, continúa en una nota, “la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos, requisitos necesarios, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para encontrarnos ante una organización criminal”.
“Los únicos hechos delictivos que se deducen de los actuado en la causa”, explica, “serían los llevados a cabo en el aeropuerto del Prat y en el puesto fronterizo de la Junquera, constitutivos de desórdenes públicos graves, tras la derogación de la sedición”.
El Fiscal interpone un recurso directo de apelación “ya que el instructor dio traslado a la fiscalía del informe final de recapitulación de los hechos efectuado por las fuerzas policiales el día 3 de noviembre y dictó la resolución que ahora se recurre el día 6 de noviembre, primer día hábil siguiente a dicho traslado”.
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