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La Fiscalía pide al Constitucional apartar al magistrado Macías de los recursos contra la amnistía

El escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, está firmado por el propio fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Según recoge el propio documento, la legitimación procesal ante el Tribunal Constitucional se halla expresamente atribuida al jefe del Ministerio Público. No obstante, fuentes fiscales aclaran que se ha elaborado con “la imprescindible intervención de la Fiscalía ante el TC”, que dirige Pedro Crespo.

La Fiscalía alega que cuando Macías era vocal “participó directamente, contribuyendo a ellas y apoyándolas con su voto favorable, en al menos dos actuaciones institucionales en las que dicho órgano se pronunció, de manera oficial y pública”.

“Primero sobre la constitucionalidad de una ley de amnistía anunciada por el presidente del Gobierno, sin perjuicio de cuál pudiera ser su contenido concreto, y, más tarde, a solicitud del Senado y en el marco legal y formal del proceso legislativo, sobre la constitucionalidad de la proposición de ley orgánica que finalmente sería aprobada”, recuerda la citada agencia.

Para el Ministerio Público, “los referidos hechos determinan objetivamente la existencia de causa de recusación” contra Macías, que se incorporó al TC el pasado 6 de septiembre. Y ello porque diferencia “la formulación de un criterio propio en un contexto académico, mediático o incluso político, sobre una cuestión jurídicamente controvertida que después, incorporado su autor al Constitucional, es objeto de debate para el enjuiciamiento de un asunto sometido a su jurisdicción, de la participación formal y activa en una decisión institucional de un órgano que afecta directamente al objeto mismo de enjuiciamiento”.

La Fiscalía considera clave esta distinción porque de esta forma respeta la doctrina constitucional sobre recusaciones que se fijó en 2021, cuando el TC estableció que no cabe apartar a los magistrados por lo que piensan porque “precisamente han sido elegidos porque piensan y, además, por lo que piensan”, para garantizar “la pluralidad en el entendimiento”.

“La distinción de supuestos es bien tangible, y la de su fundamento como causa de recusación es obvia, porque (…) el pronunciamiento formal, por regla general motivado jurídicamente y llamado además a producir un determinado efecto normativamente reglado (…), no puede equipararse a la mera emisión –por reiterada, categórica o vehemente que fuera– de una opinión sobre una materia determinada”, afirma.

Así, subraya que la recusación a Macías “no se funda en la emisión de sus opiniones, ni en la relevancia o trascendencia pública, entiéndase en el sentido de mediática, social o política, de sus posiciones, por más que estas hubieran podido llegar a generar en ciertos sectores de la sociedad la percepción de una convencida y activa beligerancia contra la ley cuya constitucionalidad ahora está llamado a enjuiciar”.

“Se trata, en definitiva, de que (…) en su anterior condición de vocal del Consejo General del Poder Judicial tuvo participación directa en determinadas actuaciones oficiales de dicho órgano constitucional que, por su objeto y finalidad, pero también –y especialmente– por su contenido, comportan una extensa, razonada, reiterada, detallada y categórica valoración de la ley de amnistía”, recalca.

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E.B.

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