Juan Carlos Monedero, cofundador de Podemos
Para el ministerio público la conducta de Monedero “no es constitutiva de un delito contra la integridad moral del artículo 173. 1 del Código Penal, por no cumplir con los elementos del tipo”.
“Los hechos anteriormente descritos no tienen la entidad suficiente para considerarlos como un trato degradante y atentado grave contra la integridad moral de las alumnas”, afirma. Según la Fiscalía de Madrid, “la jurisprudencia referida requiere que la conducta para ser declarada grave, además de ser reiterada debe revestir un plus de desvalor, entendiendo este plus como aquel que puede crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral, menoscabando gravemente su integridad moral, quedando fuera de la represión penal las conductas meramente impropias, como es lo que sucede en el presente caso”.
Las conductas recogidas en la denuncia, explica, consisten en expresiones referidas de manera individual a distintas alumnas, no constando que tales expresiones y conductas fueran reiteradas respecto de cada una de aquellas. “Pueden ser calificadas como inadecuadas, improcedentes, fuera de lugar y reprochables moralmente, sobre todo de quien se dedica a enseñar y a quien se le exige una cierta responsabilidad social vinculada a transmitir unos valores éticos, pero no todo trato degradante será punible, sino sólo los más lesivos”, apunta.
“La escasa entidad de los hechos, el marco en que se producen y el tiempo transcurrido no han permitido obtener los elementos precisos para interponer una denuncia por un delito contra la integridad moral”. No obstante, incide la Fiscalía, “ha de señalarse el perjuicio y daño que pueden causar estos comportamientos entre el alumnado”.
Según continúa, “esta situación de vulnerabilidad y de asimetría debe ser conocida por quien tiene la autoridad para restablecer el equilibrio y evitar que se produzcan estas situaciones, cuanto menos desafortunadas, impropias, inadecuadas y gratuitas, las cuales podrían, en su caso, corregirse en vía disciplinaria mediante la continuación de la tramitación del Expediente Disciplinario incoado”.
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