Tribunal Constitucional
Así lo ha anunciado el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López, en una intervención en ‘Telemadrid’, recogida por Europa Press.
El consejero madrileño ha señalado que se ha interpuesto esta misma mañana por invadir «claramente» competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid. «Hay que defender nuestras competencias», ha aseverado.
La semana pasada, la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, manifestó que había dado orden a los servicios jurídicos de presentar este recurso ya que el decreto «se ha presentado de forma arbitraria» y «autoritaria» y atenta «contra los comercios y demás establecimientos públicos en un momento muy difícil para todos ellos».
El Gobierno regional adopta esta vía al entender que el Real Decreto-Ley vulnera e incurre en una invasión competencial que corresponde exclusivamente a la Comunidad de Madrid gestionar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.3.1.1, 27.8, 27.4, 26.3.1.2, 26.1.21 y 26.1.27 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
También se considera que el artículo 29 vulnera los artículos 23.2 y 86.1 de la Constitución Española. El pasado mes de agosto, una vez conocido su contenido, el Ejecutivo autonómico anunció que interpondría un recurso de inconstitucionalidad, «ya que la medida ponía en riesgo a pymes y autónomos, disuadía al turismo y crea una mayor inseguridad en las calles de los municipios madrileños».
«El texto del Gobierno central convertía, por ejemplo, a Madrid en la única gran capital europea cuyos escaparates quedarían a oscuras a las diez de la noche, entrando en colisión directa con la libertad de horarios comerciales existente en la región», han subrayado desde el Ejecutivo en una nota de prensa.
Igualmente, y desde el punto de vista sancionador, la Comunidad cuestiona su aplicación, ya que no se especifica cuánto tiempo han de estar apagados los escaparates ni los edificios públicos.
Aseguran, además, que el texto va en contra también el Decreto de Salud y Seguridad en el trabajo de 1997, que establece que las actividades denominadas de trabajo ligero, como son las propias del comercio y la hostelería, no se pueden superar los 25 grados de temperatura.
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