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La Comisión Europea propone la primera regulación de criptomonedas de la UE, con requisitos más estrictos para Libra

La Comisión Europea ha presentado este jueves el primer conjunto de normas para regular el funcionamiento de criptodivisas en la UE, con el objetivo doble de fomentar la innovación pero también de proteger a los inversores, y que prevé unos requisitos más estrictos para aquellas que como Libra de Facebook presentan más riesgos para la estabilidad financiera del bloque.

El vicepresidente del Ejecutivo comunitario responsable de Servicios Financieros, Valdis Dombrovskis, ha detallado en una comparecencia de prensa todos los documentos que conforman el Paquete sobre Economía Digital, con el que Bruselas pretende situarse en la vanguardia mundial en el establecimiento de estándares para el sector financiero del futuro.

Dentro de este conjunto de medidas se encuentran los dos reglamentos con los que la Comisión quiere legislar el negocio de las criptodivisas, tal y como habían reclamado muchas capitales europeas y recientemente las cuatro grandes potencias: Alemania, Francia, España e Italia, con el respaldo de Países Bajos.

Así, el borrador de reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MICA) cubre todo tipo de criptodivisas, incluidas aquellas que hasta ahora quedaban fuera de otras normas europeas sobre mercados financieros. Además, prevé requisitos más estrictos para las llamadas ‘stablecoins’, que son aquellas cuyo valor está vinculado a otro activo, como una divisa oficial o una materia prima.

«Hay normas especiales para las ‘stablecoins’, como Libra de Facebook. Estarán sujetas a requisitos más estrictos. La razón de esto es el vasto tamaño potencial que estos activos pueden tener en términos de usuarios, lo que podría suponer desafíos específicos para la estabilidad financiera», ha explicado el letón.

PRESENCIA EN LA UE Y AUTORIZACIÓN PREVIA

Las nuevas normas, que todavía deben ser aprobadas por la Eurocámara y los países, exigirán a los proveedores de servicios de criptodivisas (principalmente plataformas de intercambio o gestores de carteras) tener presencia física en la UE para poder operar. Además, tendrán que obtener una autorización de las autoridades nacionales competentes.

Por otro lado, tendrán que cumplir una serie de requisitos de capital y estándares de gobernanza, así como mantener separados los activos de sus clientes de los suyos propios.

Con respecto a los emisores de criptodivisas, las futuras reglas les obligarán a publicar un ‘libro blanco’ con toda la información relevante sobre su activo. En estos documentos deberán incluir información sobre el proyecto y el uso previsto de los fondos, así como las condiciones, derechos, obligaciones y riesgos asociados.

Las ‘stablecoins’ tendrán además que cumplir una serie de reglas sobre conflicto de interés, publicar su mecanismo de estabilización, seguir unas determinadas normas de inversión y presentar documentos adicionales.

SUPERVISIÓN

Los proyectos como Libra de Facebook también estarán sujetos a una vigilancia más estrecha. En concreto, la supervisión de las ‘stablecoins’ será compartida y correrá a cargo tanto de las autoridades nacionales como de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) en lo referido a los requisitos adicionales.

La vigilancia del resto de criptodivisas será competencia de las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén radicadas. En aquellos casos en los que la competencia esté compartida, los dos países involucrados tendrán que designar un «punto de contacto».

El otro borrador de reglamento sobre criptodivisas plantea la puesta en marcha de un «régimen piloto» para que las plataformas del mercado puedan empezar a negociar y liquidar operaciones de instrumentos financieros en forma de activos digitales.

Las firmas podrán así experimentar en un entorno en el que se permitirán «derogaciones temporales» de las reglas actuales para que «puedan adquirir experiencia en el uso de la tecnología» en la que se basan este tipo de activos, al mismo tiempo que se garantiza que se pueda «hacer frente» a los riesgos relativos a la protección de los inversores, la integridad del mercado y la estabilidad financiera.

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E.B.

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