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La CNMV dejará de publicar las posiciones cortas sobre los valores de la Bolsa española

A partir del 1 de enero 2019, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dejará de publicar la información agregada sobre posiciones cortas que venía difundiendo hasta ahora con periodicidad quincenal, según ha anunciado el regulador, que explica que “la razón esencial de la decisión” no es otra que “aplicar en este ámbito el mismo criterio que los restantes países europeos”.

La CNMV explica que actualmente ninguno de los demás países europeos publica posiciones cortas agregadas, “por lo que su publicación periódica es una particularidad del mercado español”.

El reglamento europeo en vigor desde 2012 establece la obligación de notificar al supervisor las posiciones cortas cuyo porcentaje alcance o supere el 0,20% del capital de un emisor pero sólo prevé que se hagan públicas aquellas que alcancen o superen el 0,5%. Durante los últimos años, de modo voluntario, la CNMV ha venido publicando cada 15 días las posiciones cortas agregadas en relación con cada sociedad cotizada, resultado de sumar las superiores al 0,20% más las públicas superiores al 0,5%.

La CNMV explica en un comunicado que a la hora de tomar esta decisión ha tenido en cuenta que la publicación quincenal que se realizaba suponía “una asimetría de información con respecto a lo que resulta de la práctica de las restantes autoridades competentes europeas, que no publican ningún tipo de información agregada. Ello puede dar una apariencia de que las posiciones cortas en valores cotizados españoles son superiores a sus comparables europeos”.

Esta circunstancia es “especialmente marcada” en relación con valores de pequeña y mediana capitalización, en los que la toma de posiciones cortas sujetas a notificación implica importes, en términos absolutos, muy inferiores a los requeridos en el caso de valores de elevada capitalización.

Asimismo, no existe perspectiva alguna de que se prevea ningún tipo de publicación de posiciones cortas agregadas a nivel europeo. En diciembre de 2017, ESMA publicó un asesoramiento técnico dirigido a la Comisión Europea en el que se evaluaron determinados elementos de la normativa de ventas en corto que no incluyó ninguna referencia a tal posibilidad. El regulador recuerda además que la operativa en corto es una materia regulada exclusivamente a nivel europeo.

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E.B.

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