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La CNMV da marcha atrás: comprar acciones de los bancos no exigirá una alerta especial

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado ya la circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre advertencias relativas a instrumentos financieros, que entrará en vigor dentro de tres meses. En este texto finalmente no se incluye uno de los aspectos que más polémica había levantado: la exigencia de que las acciones de los bancos se vendieran como productos de riesgo, exigiendo un aviso previo.

En su versión inicial, la circular incluía esta exigencia dados los posibles procesos de ‘bail in’ –rescates internos- que pueden afectar a los accionistas, como de hecho ocurrió en el caso de Banco Popular, pero finalmente sólo se mencionan en este aspecto los títulos híbridos de capital, como las preferentes o la deuda subordinada.

En concreto, la nueva circular establece tres tipos de advertencias que las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión deberán hacer a sus clientes:

En primer lugar, una Advertencia de especial complejidad. A juicio de la CNMV, determinados instrumentos de elevada complejidad y nivel de riesgo no resultan adecuados, con carácter general, para su difusión generalizada entre el público minorista. Entre estos productos figuran, entre otros, los contratos por diferencias (CFD) y las opciones binarias, la deuda convertible, la perpetua y, en determinados casos, la deuda subordinada y los derivados OTC.

En estos casos, además, se refuerza el consentimiento informado al obligar a las entidades a recabar la siguiente expresión manuscrita del cliente: “Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas”.

En segundo lugar, la Advertencia sobre pasivos admisibles para la recapitalización interna. La normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito contempla, como posibilidad, la denominada recapitalización interna (‘bail in’), cuya aplicación puede dar lugar a que los inversores minoristas pierdan rápidamente parte o incluso la totalidad de su inversión.

En el caso de instrumentos híbridos, subordinados o de deuda simple susceptibles de tal recapitalización la circular exige a la entidad formular una advertencia con arreglo a un texto predeterminado recabando la firma del inversor. De acuerdo con el texto final de la Circular, esta obligación específica no será de aplicación tratándose de acciones, eso sí, sin perjuicio de la posibilidad de que la CNMV exija realizar advertencias similares en relación con ofertas u operaciones concretas y de la obligación específica de información que, en relación con acciones de entidades sometidas a la citada normativa, resulta de la Ley del Mercado de Valores.

Por último, se establece una Advertencia sobre diferencias significativas con respecto al valor del instrumento. Los clientes minoristas deben ser advertidos expresamente cuando los costes incluidos en determinados instrumentos financieros sobre los que realicen operaciones de compra o venta resultan relevantes y no fácilmente reconocibles. Entre estos instrumentos figuran la renta fija cuando la contrapartida sea la propia entidad, los contratos financieros estructurados y determinados derivados OTC.

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E.B.

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