09-05-2014 Toque de campana de Applus ESPAÑA EUROPA MADRID ECONOMIA FUENTE
Según ha informado la CNMV en un comunicado, el organismo entiende que «el folleto y los demás documentos presentados tras la documentación complementaria y las modificaciones registradas» se ajustan a la normativa vigente.
No obstante, «la admisión a trámite de la referida solicitud no supone pronunciamiento alguno sobre la resolución relativa a la autorización de la oferta, o cualquiera de sus términos y condiciones», ha subrayado la CNMV, dado que eso deberá producirse conforme a los plazos y demás requisitos previstos en la normativa.
En ese sentido, la CNMV ha resaltado que la adquisición por parte de Apollo de Applus+ está sujeta a lo previsto en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
«De acuerdo con el artículo 26.2 del Real Decreto 1066/2007, la CNMV no autorizará la oferta hasta que se obtenga la preceptiva autorización previa a la que se refiere dicha ley», ha añadido.
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