feijóo en el hormiguero
De este modo, la CNMC ha constatado que en el programa emitido el 26 de junio de 2023 se mostraron imágenes y se mencionó una bebida alcohólica de 36 grados, fuera del horario permitido para su promoción y sin advertir que se trataba de publicidad. «Esta presentación, disfrazada como parte del contenido del programa de entretenimiento, podría inducir a los espectadores a confusión o error», ha informado el organismo de supervisión y control.
Esta emisión vulnera el artículo 122.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) que prohíbe la publicidad encubierta. Además, vulnera el artículo 123.4 de la LGCA que regula la publicidad que fomenta comportamientos nocivos para la salud y prohíbe «la comunicación comercial audiovisual de bebidas alcohólicas con un nivel superior a veinte grados, excepto cuando sea emitida entre la 1.00 y las 5.00 horas».
La CNMC ha detallado que las dos multas impuestas, por importe global de 579.374 euros, se han reducido un 40 por ciento por reconocimiento expreso de la responsabilidad (20%) y pago anticipado de la sanción (20%).
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