El pleno de la CNMC ha aprobado, tras la consulta pública que se realizó entre el 5 de julio y el 9 de agosto de 2019, la circular por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.
En concreto, la tasa de retribución financiera para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica que se obtiene para el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 es del 5,58%.
Para las actividades de transporte, regasificación y distribución de gas natural se obtiene una tasa de retribución financiera del 5,44% para las actividades de transporte y regasificación de gas natural, y del 5,83% para la actividad de distribución de gas. En este caso el período comprendido es entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2026.
Esta es la primera Circular que se aprueba en el ámbito de las nuevas competencias dadas a la CNMC en el Real Decreto-ley 1/2019, y se emite de acuerdo con el Consejo de Estado. Concluye así la tramitación de la Circular, que se publica en el BOE.
La principal novedad de la circular consiste en establecer una metodología explícita para el cálculo de la tasa de retribución financiera, basada en el WACC (Weighted Average Cost of Capital o Coste Medio Ponderado de Capital). Se trata de una metodología “consistente, reproducible y ampliamente utilizada entre los reguladores europeos” para el cálculo de la tasa de retribución de las actividades reguladas del sector eléctrico y del sector del gas natural, ha señalado la CNMC en un comunicado.
Según el concepto del WACC, el coste de capital de una empresa o actividad se representa por la suma ponderada de los respectivos costes de los fondos propios y de la deuda, donde la ponderación refleja el peso de cada recurso sobre el total de la financiación. Así, el WACC “refleja el coste de la deuda y la rentabilidad exigida por los accionistas que proveen capital a través de los fondos propios”, al tiempo que “minimiza la incertidumbre regulatoria”.
Esta metodología supone una diferencia sustancial con respecto a la tasa de retribución financiera aplicada en el periodo regulatorio actual y que está a punto de concluir, que se basaba en el valor del rendimiento del bono del Estado español a 10 años más un diferencial.
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