Telefónica
Esta resolución forma parte de la labor de vigilancia para verificar que Telefónica cumple con los compromisos y las obligaciones asumidas por compañía para preservar la competencia en los mercados afectados por esta operación de concentración.
Competencia investiga si la operadora habría incumplido compromisos que adquirió cuando compró DTS (antigua Sogecable) en 2015 y considera que la oferta mayorista de canales propios ‘premium’ debía realizarse en condiciones “equitativas, razonables, objetivas, transparentes y no discriminatorias”.
En un comunicado, la CNMC ha recordado que el 22 de abril de 2015 autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos que se prorrogaron por un periodo adicional de tres años por la resolución de 9 de julio de 2020, recoge Europa Press.
Telefónica se comprometía a poner a disposición de otros operadores de televisión de pago en España una oferta mayorista de canales propios ‘premium’ en condiciones equitativas, razonables, objetivas, transparentes y no discriminatorias y a no adquirir ni explotar derechos exclusivos de emisión o explotación en España de canales de televisión editados por terceros.
En julio de 2021, la CNMC declaró indicios de incumplimiento por el acuerdo entre Telefónica y Dazn de fecha 7 de enero de 2021 en e el que la operadora sublicenciaba a Dazn los derechos de emisión en exclusiva (previamente adquiridos por Telefónica en exclusiva) de las competiciones de Fórmula 1 para las temporadas 2021, 2022 y 2023.
Telefónica y Dazn acordaban las condiciones en que la segunda permitía al grupo presidido por José María Álvarez-Pallete un acceso no exclusivo a los contenidos de Dazn, y establecía las limitaciones a que terceros adquirieran estos derechos.
El contrato también determinaba el modo en que se computan los clientes que contraten empaquetamientos de Telefónica que accedan a contenidos de Dazn (computados como clientes de Dazn a efectos del cálculo del coste mínimo garantizado que se paga por la adquisición de canales de Telefónica con contenidos deportivos premium).
Según la CNMC, la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación y se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.
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