Vivienda
A la espera de la decisión final del Supremo sobre el impuesto de las hipotecas que llegará el día 5 de noviembre, la banca ha vuelto a salir en bloque para defender que no debe aplicarse retroactividad para preservar el “principio de seguridad jurídica”. Además, apunta a que en otros países en los que existe un gravamen similar, es el cliente el que debe abonarlo, ya que es el actor interesado.
“En los países europeos en los que existen impuestos similares, el sujeto pasivo del impuesto (el que debe pagarlo) es el prestatario, es decir, el cliente”, señalan en un comunicado conjunto la AEB, la CECA y la UNACC, patronales respectivamente de la banca, las antiguas cajas de ahorros y las cooperativas de crédito. “Así ocurre, por ejemplo, en Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Austria. También es así en las comunidades españolas con capacidad normativa en esta materia (País Vasco y Navarra), donde las leyes forales establecen que el sujeto pasivo es el cliente”.
Las patronales insisten además en que “los bancos han actuado en todo momento de acuerdo a la ley, a la normativa fiscal vigente desde hace más de 23 años, en concreto de acuerdo al Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado en 1995”. “Todo el ordenamiento jurídico español en su conjunto ha entendido siempre que el sujeto pasivo de este impuesto era el cliente. Solo así se entiende, por ejemplo, que se establezcan bonificaciones por edad, minusvalía o familia numerosa, condiciones que sólo se pueden cumplir en los clientes, que la ley de subrogación hipotecaria exima el pago de este impuesto o que en el valor de la casa a efectos de calcular la plusvalía siempre se haya incluido ese impuesto como parte del mismo”.
Las patronales consideran asimismo que “el interesado en el préstamo hipotecario es el cliente, que quiere financiación a largo plazo para comprar una vivienda, en unas condiciones muy favorables en términos de plazo y de tipos de interés”. “Sin hipoteca, el préstamo tendría unas condiciones menos atractivas, como las que tienen, por ejemplo, los préstamos al consumo, que no tienen una garantía hipotecaria detrás y, por tanto, no se conceden a plazos tan largos ni a tipos de interés tan bajos”.
No obstante, si una sentencia nueva anula una norma vigente hasta la fecha, como podría ocurrir, la banca considera que no debe haber retroactividad. “La ley establece que su aplicación será desde el día en que sea publicado el fallo, es decir, que no debe tener efecto retroactivo. En esto consiste el principio de seguridad jurídica y en eso se fundamenta nuestro estado de derecho, que es una garantía para todos, no sólo para las empresas sino para el conjunto de los ciudadanos”.
Las patronales destacan que “las entidades de crédito necesitan actuar con seguridad jurídica, sobre todo en el mercado hipotecario dado que los plazos de vigencia de los contratos son muy largos”.
Por último, los bancos recuerdan que la exigencia del impuesto de AJD viene determinada por la regulación fiscal y su recaudación es para las arcas públicas. “Los bancos no han cobrado a sus clientes ninguna cantidad por este concepto. Los clientes han pagado el impuesto directamente a las haciendas de las Comunidades Autónomas como consecuencia de lo que establecía el Reglamento del impuesto. Es decir, son las autoridades fiscales las que exigen el pago de este impuesto y quienes lo recaudan”.
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